| Estas Medallas que sólo podrán concederse con carácter muy excepcional, tienen por objeto recompensar a quienes en tiempo de paz realicen algún hecho que suponga valor distinguido unido a virtudes militares y profesionales sobresalientes | 
  
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Medalla del Ejército Ley 15/1970, de 4 de agosto Período de concesión: 1970-2003 
	De hierro oxidado, ovalada, de 42 milímetros su eje vertical y 28 milímetros en horizontal; llevando en su parte superior un asa oblonga de 20 milímetros en sentido horizontal y 10 en el vertical. En el anverso, circundando su borde, un filo de plata de tres milímetros de ancho, ostentando dentro de él una matrona sentada que representa a España, ofrendando una corona de laurel y un sol naciente en el lado izquierdo. En la parte superior ostentará el lema AL MÉRITO EN EL EJÉRCITO. La parte comprendida entre el filo de plata y borde la constituirá una orla con dos leones 
	El reverso, de análoga factura que el anverso, ostentará dentro del óvalo de plata el emblema del Ejército de Tierra 
	La cinta de la que penderán estas medallas será de seda, de 35 milímetros de ancho, con la franja central de 15 milímetros de ancho con los colores nacionales y su fondo de color verde cinabrio oscuro; esta cinta tendrá 45 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentarias para esta clase de distintivos 
	Sobre la cinta la condecoración llevara un pasador dorado en donde constarán las circunstancias del otorgamiento 
	Sólo se ostentará una medalla de la misma clase, acreditándose la repetición por medio de sucesivos pasadores 
	Reglamento: Decreto 1091/1976, de 5 de marzo 
	Derogada por real decreto 1040/2003 
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Medalla Naval Ley 15/1970, de 4 de agosto Período de concesión: 1970-2003 
	De hierro oxidado, ovalada, de 42 milímetros su eje vertical y 28 milímetros en horizontal; llevando en su parte superior un asa oblonga de 20 milímetros en sentido horizontal y 10 en el vertical. En el anverso, circundando su borde, un filo de plata de tres milímetros de ancho, ostentando dentro de él una matrona sentada que representa a España, ofrendando una corona de laurel y un sol naciente en el lado izquierdo. En la parte superior ostentará el lema AL MÉRITO NAVAL. La parte comprendida entre el filo de plata y borde la constituirá una orla con dos leones 
	El reverso, de análoga factura que el anverso, ostentará dentro del óvalo de plata el emblema de la Armada 
	La cinta de la que penderán estas medallas será de seda, de 35 milímetros de ancho, con la franja central de 15 milímetros de ancho con los colores nacionales y su fondo de color azul marino; esta cinta tendrá 45 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentarias para esta clase de distintivos 
	Sobre la cinta la condecoración llevara un pasador dorado en donde constarán las circunstancias del otorgamiento 
	Sólo se ostentará una medalla de la misma clase, acreditándose la repetición por medio de sucesivos pasadores 
	Reglamento: Decreto 1091/1976, de 5 de marzo 
	Derogada por real decreto 1040/2003 
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Medalla Aérea Ley 15/1970, de 4 de agosto Período de concesión: 1970-2003 
	De hierro oxidado, ovalada, de 42 milímetros su eje vertical y 28 milímetros en horizontal; llevando en su parte superior un asa oblonga de 20 milímetros en sentido horizontal y 10 en el vertical. En el anverso, circundando su borde, un filo de plata de tres milímetros de ancho, ostentando dentro de él una matrona sentada que representa a España, ofrendando una corona de laurel y un sol naciente en el lado izquierdo. En la parte superior ostentará el lema AL MÉRITO AÉREO. La parte comprendida entre el filo de plata y borde la constituirá una orla con dos leones 
	El reverso, de análoga factura que el anverso, ostentará dentro del óvalo de plata el emblema del Ejército del Aire 
	La cinta de la que penderán estas medallas será de seda, de 35 milímetros de ancho, con la franja central de 15 milímetros de ancho con los colores nacionales y su fondo de color azul celeste; esta cinta tendrá 45 milímetros de longitud a la vista y se llevará sujeta por una hebilla dorada de la forma y dimensiones usuales y reglamentarias para esta clase de distintivos 
	Sobre la cinta la condecoración llevara un pasador dorado en donde constarán las circunstancias del otorgamiento 
	Sólo se ostentará una medalla de la misma clase, acreditándose la repetición por medio de sucesivos pasadores 
	Reglamento: Decreto 1091/1976, de 5 de marzo 
	Derogada por real decreto 1040/2003 
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