DISTINTIVO DE MÉRITO POR OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ




OM 86/93, de 13 de septiembre por la que se crea para las Fuerzas Armadas el "Distintivo de Mérito" por Operaciones de Mantenimiento de la Paz
OM 160/97, de 4 de septiembre, por la que se modifica la OM 86/93. Derogada por la OM 104/99
OM 104/99, de 15 de abril, por la que se modifica la OM 86/93
 
La participación de las Fuerzas Armadas Españolas y el Cuerpo de la Guardia Civil y el personal civil perteneciente a unidades militares o de la Guardia Civil o adscritos temporalmente a ellas, en Operaciones de Mantenimiento de la Paz en diversas zonas del mundo, está adquiriendo una importancia creciente.
La función básicamente humanitaria de estas intervenciones, las penosas condiciones en que muchas veces tienen que ser desarrolladas y los riesgos personales que ellas comportan implican la posesión en alto grado de virtudes militares como el valor, lealtad, disciplina, elevada moral, espíritu de sacrificio y autocontrol.
En consecuencia es aconsejable la creación de un Distintivo de Mérito que sirva de testimonio de la participación en Operaciones de Mantenimiento de la Paz de los miembros de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil y del Personal Civil perteneciente a las respectivas unidades participantes en dichas operaciones o adscritos temporalmente a ellas.
Dispongo:
Primero: se crea un Distintivo de Mérito por Operaciones de Mantenimiento de la Paz que recuerde las actuaciones y servicios realizados por las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y el Personal perteneciente a Unidades Militares o de la Guardia Civil o adscritos temporalmente a ellas, en cumplimiento de acuerdos y mandatos de Organismos Internacionales, en diferentes partes del mundo.
Segundo: Segundo: se concederá a los militares, miembros de la Guardia Civil y Personal Civil perteneciente a unidades militares o de la Guardia Civil o adscritos temporalmente a ellas, cualquiera que sea su categoría, que reúnan al menos, algunas de las siguientes condiciones:
a) Haber permanecido desplegado en la zona de operaciones durante un período o períodos que totalicen como mínimo tres meses.
b) Pertenecer a la dotación de un buque de la Armada que haya permanecido en la zona de Operaciones durante un período o períodos que totalicen como mínimo tres meses.
c) Pertenecer a la dotación de un buque que haya realizado misiones de apoyo de una duración similar a las citadas en el apartado anterior.
d) Haber efectuado diez misiones de vuelo sobre el territorio o proximidades de la zona de operaciones.
El distintivo también se concederá a aquellos que tengan que dejar la misión antes de finalizar el período previsto o cumplir las condiciones establecidas a causa de enfermedad o herida sufrida durante su intervención en la misma.
Tercero: será concedido por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa a propuesta de los Jefes de Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Director General de la Guardia Civil.
La concesión será publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Cuarto: consistirá en un distintivo metálico de diseño y dimensiones expresadas en el Anexo A, al que se añadirán en la parte inferior sucesivas barras en las que se grabará la denominación de cada misión/operación por la que se haya concedido el distintivo.
Quinto: el distintivo sólo se usará sobre los uniformes de Diario y Gala, colocándose centrado en la tabla del bolsillo superior derecho de la guerrera o lugar equivalente.
El personal civil podrá utilizar el distintivo en aquellos actos militares cuya relevancia así lo aconseje.
Sexto: la presente orden ministerial tendrá efecto retroactivo, debiendo los Cuarteles Generales y la Dirección General de la Guardia Civil elevar al Jefe del Estado Mayor de la Defensa las relaciones de personal civil y militar que, habiendo participado en Operaciones ya finalizadas o en vigor, cumplan las condiciones exigidas. Por los Cuarteles Generales se establecerán las normas para la solicitud del Distintivo de Mérito por parte del personal civil, estableciéndose un período de tres meses para la solicitud por parte de los interesados de los Distintivos de Mérito a los que se hayan hecho acreedores por operaciones ya finalizadas.

DESCRIPCION DEL DISTINTIVO DE OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE PAZ
Diseño:
Distintivo metálico en forma de escudo español, dorado, rematado, en su parte superior, por corona real.
En su parte inferior dispone del mecanismo para la sujeción de tantos pasadores como Operaciones de Mantenimiento de Paz realizadas.
En la parte superior del campo del escudo aparecerá el texto "Operaciones de Mantenimiento de Paz" y en la inferior dos columnas sobre hemisferio en el que se señalan tres meridianos y cinco paralelos. La bordura será de 3 mm de anchura con 24 roeles.
Dimensiones:
Del Distintivo: 3 cm de ancho por 5 cm de alto (incluyendo la corona).
De los Pasadores: serán metálicos rectangulares de 31 mm de anchura y 3 mm de altura.
Colorido
Corona: real española.
Fondo del Campo del Escudo: plata.
Hemisferio: fondo azul con meridianos y paralelos dorados.
Columnas: doradas.
Bordura: dorada.
Texto: en letras doradas.
Pasadores metálicos: dorados con las letras de cada misión grabadas.
 
Instrucción JEMAD 3/99, de 15 octubre de 1999 y actualizaciones posteriores
 
Condiciones.
1. Personales:
1.1. Es condición previa y necesaria que, además del cumplimiento de las condiciones que más adelante se expresan, haya habido una designación o nombramiento expreso para el cumplimiento de un servicio en el contexto de una OMP, ya sea individualmente o formando parte de una unidad.
2. Ámbito territorial.
2.1. En general, se entiende por zona de operaciones, el espacio terrestre, naval o áereo directa e inmediatamente afectado por la realización de una OMP. Dicho espacio puede constituir todo o parte de un estado reconocido, o afectar a varios estados o incluso ser zona en litigio con dificultad en el reconocimiento de fronteras.
También a efectos de concesión del distintivo, se considera zona de operaciones la totalidad de las rutas terrestres, marítimas y aéreas, implicadas en los desplazamientos para el cumplimiento de la misión.
2.2. No se consideran misiones con derecho al distintivo aquellos servicios realizados fuera de la zona de operaciones que se señalan, aunque la función que se realice esté directamente relacionada con la OMP.
3. Plazos temporales.
3.1. Tiene derecho al distintivo el militar que permanezca sobre la zona de operaciones de una OMP durante un periodo ininterrumpido de tres meses (noventa días), o bien, el que acumule tres meses (noventa días) de permanencia sobre la zona de operaciones de una misma o diferentes OMP.
3.2. El tiempo de inicio de una OMP es el momento de la partida con destino a la zona de operaciones, ya sea mediante transporte militar o líneas civiles de transporte.
3.3. La terminación del cumplimiento de una OMP es el momento en que de término el viaje en el que se abandona la zona de operaciones de una OMP.
4. Otras condiciones:
4.1. Tiene derecho al distintivo el militar que efectúe diez misiones de vuelos sobre la zona de operaciones de una OMP sin necesidad de que aquellas impliquen, necesariamente, un aterrizaje en dicho territorio. A este efecto, perfeccionarán condiciones para la concesión del distintivo únicamente el personal de tripulación de la aeronave necesario para el cumplimiento de la misión de vuelo.
4.2. Los periodos de permisos que se disfruten durante la participación de una OMP no serán descontados del cómputo del tiempo necesario para ser acreedor al distintivo.

Operaciones con derecho a distintivo.
1. Operaciones finalizadas y en curso.
1.1. Son consideradas OMP con derecho a distintivo las que aparecen en la tabla del final de este apartado. A efectos de grabación en pasadores, se utilizará la expresión que figura en dicha la tabla.
El personal que hubiera servido un tiempo inferior a noventa días, no tiene derecho al distintivo, pudiendo, sin embargo, acumular dicho tiempo al cumplido en otra operación hasta sumar noventa días, siendo entonces acreedor al Distintivo de Mérito con la denominación OMP. Si posteriormente permaneciera en esta última misión durante noventa días más, tendría derecho a añadir al distintivo el pasador correspondiente.
Solamente se puede portar un único pasador con la misma expresión de la OMP que de derecho al distintivo.
1.2. Por ser misiones ya finalizadas y por las especiales condiciones en que se llevaron a cabo, se dispuso que el personal participante en las operaciones UNTAG, PROVIDE COMFORT, ONUVEH y GOLFO PÉRSICO, tuviera derecho a la concesión del distintivo, aunque no alcanzara estrictamente el tiempo mínimo requerido, estableciéndose en cuarenta y cinco días el tiempo de permanencia en las OMP mencionadas como condición de plazo temporal, así como cinco misiones de vuelo sobre la zona de operaciones de dichas OMP para el personal de la tripulación de aeronaves necesario para el cumplimiento de la misión de vuelo.
2. Las operaciones futuras, requerirán una decisión y denominación expresa.
 
Tabla de Operaciones con derecho a distintivo
ADRIATICO Operaciones específicas en la antigua Yugoslavia: Sharp Fence, Maritime Guard, Sharp Guard, Deny Flight, etc.
AFOR Operación de Apoyo Humanitario a la población albano-kosovar en Albania
ALBANIA Operación Alba y Elemento Multinacional de Asesoramiento Policial
ALLIED FORCE Operación de la OTAN para Imposición de Paz en la RFY: Serbia, Montenegro y Kosovo
ALTHEA Misión de la UE en BiH
AMIS Misión cívico-militar de apoyo a la Unión Africana en la región de Darfur, Sudán
ARYM Antigua República Yugoslava de Macedonia
BIH Escolta y protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para BIH
CHECHENIA Comisión OSCE. Seguimiento Protocolo Ruso-Checheno
DANUBIO Apoyo en el marco de la UEO para el cumplimiento de las sanciones de embargo decretadas por la ONU
ECTF European Community Task Force
EUAM Asesoría Militar de la Administración de la UE en Mostar
EUAMM Misión de Monitorización de la UE en Aceh
EUFOR-CONGO Operación de mantenimiento de la paz en la RD Congo
EUMM Misión de verificación de la Unión Europea para la ex Yugoslavia
EUPM Misión de la Policía de la Unión Europea
GOLFO PERSICO Operaciones internacionales durante los años 1990 y 1991
HAITI Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití
IFOR Misión en la antigua Yugoslavia desde el 20.12.95 hasta el 20.12.96
IPTF Fuerza Internacional Civil de Policía desplegada en la zona de Sarajevo en el marco de la ONU
IRAK Operación de mantenimiento de la paz en Irak
ISAF Operación de mantenimiento de la paz en Afganistán
KFOR Operación de Apoyo a la Paz en Kosovo
LIBERTAD DURADERA Operación de apoyo a la coalición contra el terrorismo
MINUGUA Misión de las Naciones Unidas en Guatemala
MONUA Misión de Observadores de las Naciones Unidas en Angola
MONUC Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo
MOSTAR Colaboración en el marco de la UEO en la formación de una policía unificada en la ciudad de Mostar
OMP Tiempos acumulados en diferentes misiones hasta 90 días
ONUCA Misión en Centroamérica
ONUMOZ Misión en Mozambique
ONUSAL Misión en El Salvador (ONUSAL y MINUSAL)
ONUVEH Proceso electoral en Haití
OSCE Misiones bajo el mandato de la OSCE (Moldavia, Croacia, etc.)
PROVIDE COMFORT Ayuda humanitaria a la población iraquí de origen kurdo
SFOR Misión de la OTAN en la antigua Yugoslavia desde el 20.12.96 hasta el 2.12.04. Incluye: Agrupaciones, Cuarteles Generales, FAC-TAPC, CG, etc.
UNAMIR Misión de Asistencia de Naciones Unidas en Ruanda
UNAVEM I Misión en Angola
UNAVEM II Misión en Angola
UNMEE Misión de las Naciones Unidas en Etiopía y Eritrea
UNMIK Misión de las Naciones Unidas en Kosovo
UNMIS Misión de las Naciones Unidas en Sudán
UNPROFOR Operaciones en la antigua Yugoslavia. Incluye: Agrupaciones, Observadores de ONU, Cuarteles Generales, FAC-TACP, etc.
UNSCOM Programa de Inspecciones de la Comisión Especial de la ONU
UNTAG Misión en Namibia
UNTAET Misión de las Naciones Unidas en Timor oriental
 
Pasadores derogados
ALLIED HARBOUR Operación de apoyo Humanitario a la población albano-kosovar en Albania
ECMMY Observadores de la CE en la antigua Yugoslavia
JOINT GUARDIAN Operación de Apoyo a la Paz de las Naciones Unidas en Kosovo
 


Copyright © Antonio Prieto Barrio  —  29.01.2007